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proceso:CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
 
año:2008
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09667 18 de setiembre de 2008 DAGJ-1261-2008 Señor Alvaro Jiménez Cruz Alcalde Municipal Municipalidad de Montes de Oro PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación con la procedencia de cancelación de viáticos por presentación extemporánea de liquidaciones y las sanciones ante ese incumplimiento. Se refiere este Despacho a su oficio número 409-2008, recibido en esta Contraloría General el 01 de setiembre de 2008, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre la procedencia de cancelar viáticos en caso de que la liquidación haya sido presentada extemporáneamente, y la sanción disciplinaria que puede conllevar incumplir el plazo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte. Criterio del Despacho Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General). Para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. De conformidad con lo anterior, se reguló en esta circular en los puntos 2 y 6, lo siguiente: “2. La Contraloría General de la República evacu ...
Fecha publicación: 23/09/2008
Fecha emisión: 17/09/2008
Documento: 09667-2008.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09582 12 de setiembre de 2008 DAGJ-1238-2008 Señora Licda. Deyanira Bermúdez Calderón, MBA Auditora Interna INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS Fax 25 24 01 27 Estimada Señora: Asunto: Consulta el criterio legal respecto a si el título académico de “Licenciatura en el área de Administración con énfasis en Gestión Financiera”, podría enmarcarse para una sustitución o un recargo de funciones en el puesto de auditora interna. Damos respuesta a su oficio No. AI-00109-008, de 16 de julio de 2008, recibido en este órgano contralor el día siguiente. I. Motivo de la consulta Consulta si el título académico de “Licenciatura en el área de Administración con énfasis en Gestión Financiera” cumple con el requisito obligatorio establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, (L-1-2006-CO-DAGJ)”, parar nombrar por sustitución o recargo de funciones en el puesto de auditor interno. Acompaña su gestión el informe No. INF-RH-006-07 de 3 de julio de 2007, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, por el que hace del conocimiento al Director General de esa institución, el estudio sobre los requisitos académicos que ostenta la asistente de la auditoría interna, para determinar si podría sustituir a la auditora interna. Dentro del análisis se indica que la experiencia de dicha funcionaria, es a ese momento de 4 años y 10 meses, pero sin tener la responsabilidad de la auditoría, tal y como se señala en los requisitos solicitados en la resolución R-CO-91-2006 de la Contraloría General, al indicarse: “…3 años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado. En cuanto a los requisitos académicos y de experiencia para las personas llamadas a ocupar los cargos, la Ley no es clara ni concluyente e indica que tampoco es p ...
Fecha publicación: 19/09/2008
Fecha emisión: 12/09/2008
Documento: 09582-2008.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Nombramiento de Auditor y Subauditor Interno


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09597 12 de agosto de 2008 DAGJ-1249-2008 Licenciado Hugo Alfaro Alfaro Oficial Mayor MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Estimado señor: Asunto: Se resuelve consulta relacionada con la naturaleza de los recursos económicos provenientes de resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo que fijan indemnizaciones por concepto de daño ambiental. Se refiere este Despacho a su oficio número OM-1021-2008 del 17 de junio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el pasado 19 de junio, mediante el cual solicita nuestro criterio con respecto al tratamiento que debe darse a las indemnizaciones fijadas por el Tribunal Ambiental Administrativo, por concepto de daño ambiental. I. Motivo de la consulta Sobre el particular, refiere el consultante que de conformidad con la normativa vigente, el Tribunal Ambiental Administrativo es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía y como tal le corresponde determinar las valoraciones de los daños ambientales y los destinos de las sumas que se apliquen. En razón de ello, solicita a este órgano contralor se pronuncie sobre lo siguiente: “(...) el Ministerio del Ambiente y Energía, requiere determinar con certeza si los recursos económicos provenientes de resoluciones en que el Tribunal Ambiental Administrativo condena a una persona física, jurídica o privada a pagar una determinada indemnización por concepto de daño ambiental, corresponden a recursos o fondos públicos, además de determinar los controles y fiscalización que sobre dichos ingresos se debe realizar.” La administración consultante adjunta el oficio DAJ-C826 del asesor del departamento legal del MINAE, según el cual corresponde a esta Contraloría General pronunciarse con respecto a la naturaleza de los fondos provenientes de indemnizaciones por daño ambiental, por ser de su competencia exclusiva; así entonces la consulta se dirige sin hace ...
Fecha publicación: 15/09/2008
Fecha emisión: 12/09/2008
Documento: 09597-2008.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Administracion de Fondos Publicos, Concepto y Generalidades de Fondos Públicos , Presupuesto Ordinario


PAGE 6 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09375 09 de setiembre de 2008 DAGJ-1221-2008 Señor Guillermo Quesada O. Gerente General BANCREDITO Estimado señor: Asunto: Bancredito consulta si para realizar un negocio de colocación de bonos de una institución pública es necesario firmar junto con el contrato de fideicomiso un contrato de underwriting garantizado. Nos referimos a su oficio número GG-078-2008 del 29 de julio del 2008, recibido en esta Contraloría el 30 de julio del mismo año, junto con la información suministrada por la Licda. Evelyn Aguilar y el Lic. Alexander Fallas en una reunión sostenida el día 04 de septiembre del año en curso, donde se plantea la siguiente consulta. 1. Motivo de la consulta. Los personeros de Bancrédito nos indican que existe una posibilidad de concretar un negocio de titularización de bonos a favor de la Municipalidad de Cartago, dado que ésta necesita crear fuentes de financiamiento, para lo cual se está pensando en firmar un contrato de fideicomiso en donde el fideicomitente sería la Municipalidad de Cartago, Bancrédito cumpliría la figura de fiduciario, mientras que el cargo de fideicomisario lo ocuparían los futuros inversionistas. Ahora bien, dado que Bancrédito no cuenta con puesto de bolsa propio, en años anteriores recurrió a suscribir un contrato de prestación de servicios con cuatro puestos de bolsa, tanto públicos y privados, por lo tanto, para la colocación de estos bonos recurriría al puesto de bolsa con el cual posee un contrato y que le ofrezca las mejores condiciones. No obstante, los asesores jurídicos municipales le indican a Bancrédito que se debe firmar junto con el contrato de fideicomiso un contrato de “underwriting garantizado”, y que este es el único contrato que está autorizado a utilizar. Ante este criterio Bancrédito nos consulta si existe criterio de parte de este órgano contralor que indique que para estos casos es necesario firmar dos contrat ...
Fecha publicación: 15/09/2008
Fecha emisión: 08/09/2008
Documento: 09375-2008.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Fideicomisos


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09588 12 de setiembre de 2008 DAGJ-1243-2008 Ingeniero Ronald Peters Seevers Director Ejecutivo INSTITUTO DEL CAFE Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta relacionada con la viabilidad legal del ICAFE para contratar servicios de transporte para el traslado de una producción de café. Se refiere este despacho a sus oficios números DEJ/1520-2008 y DEJ/1675-2008 del 31 de julio y 28 de agosto ambos del año en curso, recibidos en esta Contraloría General el pasado 1 y 29 de agosto por su orden, mediante los cuales solicita criterio con respecto a la viabilidad legal para que el Instituto del Café de Costa Rica, en adelante ICAFE, pueda contratar servicios de transporte para colaborar con el traslado de la producción de café de las comunidades de San Antonio de Boruca a una planta beneficiadora. Sobre el particular, refiere el consultante que el ICAFE enfrenta la solicitud de los productores de las comunidades de San Antonio de Boruca y Llano Bonito de Volcán, en Buenos Aires de Puntarenas, a efecto de que la institución les brinde apoyo para gestionar el transporte del café cosecha 2008-2009 de sus zonas de producción hasta las plantas beneficiadoras de Copeagri R.L. y Proexcafé para el procesamiento respectivo. Indica que, ante la ausencia de operaciones del Beneficio Palmichal en la región, los productores requieren ayuda para trasladar la producción hacia las plantas procesadoras, las cuales se encuentran a más de 100 kilómetros desde Pérez Zeledón y, por ende, los costos de transporte son muy elevados. Menciona los resultados de un estudio técnico realizado por autoridades del ICAFE, el cual advierte sobre la necesidad imperante que existe en transportar la producción cafetalera de la región, por ser el cultivo de café una de sus principales actividades económicas. Además, se fundamenta la consulta en que el artículo 34 de la Ley No. 2762 permite al ICAFE dar resp ...
Fecha publicación: 15/09/2008
Fecha emisión: 12/09/2008
Documento: 09588-2008.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


1 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09605 12 de setiembre de 2008 DAGJ-1251-2008 Lic. Eduardo Moreira González Auditor Interno INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) Estimado señor: Asunto: Consulta si el INTA tiene potestad para emitir su propio reglamento de garantías o cauciones; o si debe cumplir con el emitido por el Ministerio de Agricultura. I. Motivo de la consulta Nos referimos a su oficio número AUI-INTA-105-2008 del 19 de agosto del 2008, recibido en esta Contraloría General el 20 de agosto del mismo año, en donde nos realiza las siguientes consultas: 1. ¿Si el Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) está facultado para emitir su propio reglamento de garantías o cauciones específicamente para los funcionarios del Instituto?, o bien 2. ¿Si al haber promulgado el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Decreto 34638-MAG, publicado en el Diario oficial la Gaceta No. 141 del 22 de julio del 2008, el “Reglamento de Garantías o Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, es esta norma la que debe aplicarse para el INTA? Nos señala también, que su preocupación radica en que en virtud de la naturaleza de las funciones propias de este instituto, los perfiles profesionales varían significativamente de los demás entes u órganos adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por lo que considera que es necesario establecer un reglamento propio para determinar los funcionarios que deben rendir garantía en esta institución. II. Criterio del despacho. Conviene señalar que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en ...
Fecha publicación: 15/09/2008
Fecha emisión: 12/09/2008
Documento: 09605-2008.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Desconcentracion de Organos Publicos., Personeria Juridica Instrumental, Caucion


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 09566 12 de setiembre, 2008 DAGJ-1236-2008 Señora Marcia Valladares Bermúdez Directora Nacional Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad Estimada señora: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por DINADECO, mediante el oficio DND-1013-08, referida a la transferencia de fondos públicos a asociaciones de desarrollo comunal que hayan sido denunciadas ante el Ministerio Público y que se encuentren siendo objeto de investigación judicial. Damos respuesta a su oficio DND-1013-08, recibido en esta Contraloría General el pasado 25 de julio, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto a la posibilidad de transferir recursos públicos a organizaciones de desarrollo comunal que hayan sido denunciadas ante el Ministerio Público y que se encuentren siendo objeto de investigación judicial. I.- Motivo de la consulta: En el oficio, se solicita nuestro criterio respecto a la posibilidad de que organizaciones de desarrollo comunal, que han sido denunciadas ante el Ministerio Público y que son objeto de una investigación judicial, sean tomadas en cuenta en la distribución de recursos públicos provenientes del impuesto del 2% sobre la renta. Esto en el caso en que dichas organizaciones, hayan cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento del artículo 19 de la Ley No. 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad. II.- Criterio de la División: Como es sabido, las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven. A través de su gestión, se entiende que colaboran con el gobiern ...
Fecha publicación: 15/09/2008
Fecha emisión: 12/09/2008
Documento: 09566-2008.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Administracion de fondos Publicos por entes privados


1 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09352 09 de agosto de 2008 DAGJ-1217-2008 Luis Sánchez Jiménez Presidente Junta Administrativa COLEGIO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA Juan Felipe Chacón Castillo Director COLEGIO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA Estimados señores: Asunto: Consulta si el Director puede permitir el ingreso y alojamiento de terceras personas ajenas a la institución en las instalaciones del colegio sin que medie un acuerdo de la Junta Administrativa. Nos referimos al oficio presentado por el señor Luis Sánchez Jiménez, Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria número 048JAVMS-08 del 25 de julio del 2008, recibida en esta Contraloría el 04 de agosto del mismo año, y a la documentación remitida a solicitud de este despacho, por parte del señor Juan Felipe Chacón Castillo, Director del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria mediante oficio D. COVOMOSA. 55-2008 del 4 de setiembre del 2008 y recibido en esta Contraloría el 05 de setiembre del mismo año. I. Motivo de la consulta El señor Sánchez nos indica que el pasado viernes 27 de julio del 2008, se presentaron personeros de la Dirección Regional de Desamparados aduciendo que el director de la institución les había concedido el permiso para ocupar un área dentro de las instalaciones del Colegio, para lo cual, no existía un acuerdo de la Junta Administrativa; por lo tanto consulta si el director puede atribuirse esa función y permitir el ingreso y alojamiento de terceras personas ajenas a la institución sin que haya mediado un acuerdo de la Junta Administrativa. Por su parte, el señor Chacón indica que recibió solicitud del Director Regional de Desamparados para que alojara en el colegio a algunos funcionarios de esta dependencia, en virtud de que el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria por hacinamiento en contra de el edificio en donde laboran, ordenándoles que a más tardar el 30 de junio retirara a sus funcio ...
Fecha publicación: 12/09/2008
Fecha emisión: 08/09/2008
Documento: 09352-2008.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 09356 09 de septiembre, 2008 DAGJ-1218-2008 Señor Edgar Cambronero Herrera Alcalde Municipalidad de Siquirres Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta relacionada con la ejecución de un contrato de draga. Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el pasado 21 de junio, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto a la ejecución de un contrato de draga en aplicación de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, No. 8114. I.- Motivo de la consulta: Puntualmente en su oficio pregunta si es imperativo eliminar un contrato de draguero, sea la persona que opera la draga, por la circunstancia de que ese gobierno local no tiene permisos para la extracción de materiales de ríos. Sin embargo, indican que esa persona funciona en otras obras, tales como perfiles en las carreteras, taludes y otros. El criterio legal remitido, indica sucintamente que según el Reglamento, al artículo 5 inciso b), de la Ley No. 8114, no se ha podido determinar que exista una norma que prohíba mantener a un draguero por la circunstancia arriba señalada. II.- Criterio del Despacho: Dada la generalidad de la pregunta planteada, fue necesario indagar directamente con el alcalde de esa municipalidad respecto al tema de fondo de este asunto. El señor alcalde aclaró que esa Administración cuenta con un equipo de draga adquirido con recursos institucionales. La operación de ese equipo, está a cargo de una persona contratada para el uso de esa maquinaria. Pese a que ese gobierno local no cuenta con los respectivos permisos para la extracción de materiales de los ríos, los servicios que presta la persona que maneja la draga se utilizan para otro tipo de obras de mantenimiento de la red vial cantonal. La inquietud se dirige a establecer si es posible que esa persona preste ese tipo de servicios. Al respecto deb ...
Fecha publicación: 11/09/2008
Fecha emisión: 08/09/2008
Documento: 09356-2008.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09291 05 de setiembre de 2008 DAGJ-1214-2008 Licenciado Marvin arias Aguilar Auditor General BANCO NACIONAL Estimado señor: Asunto: Consulta si la Dirección Técnico-Jurídico del Banco Nacional puede seguir presentando las denuncias penales ante el Ministerio público en lugar de la Auditoría General. Nos referimos a su oficio No. AG-069-2008 del 09 de julio de 2008, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, en el cual solicita nos pronunciemos sobre si la Dirección Técnico-Jurídico del Banco Nacional puede seguir presentando las denuncias penales ante el Ministerio Público en lugar de la Auditoría General. I. Motivo de la consulta Nos señala en su misiva, que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Nacional, cuenta con un especialista en Derecho Penal por lo que en cumplimiento con lo dispuesto en el punto 3 de la Resolución R-CO-9-2008, publicada en la Gaceta No. 51, del 12 de marzo del 2008, consulta si podría esa Dirección Técnico-Jurídica ser la que atienda y traslade las denuncias ante el Ministerio Público; esto con el fin de aprovechar la experiencia y formación de dicho profesional en derecho penal. A vez indica que esa auditoría interna, a través de la unidad de auditoría legal realizaría el seguimiento a la presentación de las denuncias y a las actuaciones administrativas, con el fin de lograr el avance de las causas penales. II. Nuestro criterio: Es importante manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, solo se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a esta Contraloría General y siempre que no se trate de situaciones concretas que deben ser resueltas por la institución solicitante. Por lo que las disposiciones y consideraciones que me ...
Fecha publicación: 11/09/2008
Fecha emisión: 05/09/2008
Documento: 09291-2008.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)